El Supremo corrige la reparación civil en el alzamiento de bienes y restaura la primacía de la restitución
Alzamiento de bienes: el Tribunal Supremo recuerda que la restitución es la regla y la indemnización, la excepción
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Recurso de casación 2617/2023 | Sentencia de 23 de abril de 2026
El alzamiento de bienes enjuiciado: insolvencia provocada mediante transmisión de inmuebles
El supuesto de alzamiento de bienes que llega al Tribunal Supremo en casación presenta una estructura habitual en este tipo delictivo: el acusado, tras reconocer una deuda de 21.320 euros, transmitió varios inmuebles a sus hijos con carácter fraudulento. Este alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257.1.1º y 2º del Código Penal como frustración de la ejecución, dejó al acreedor sin patrimonio al que dirigirse para cobrar su crédito.
El juzgado de lo penal condenó al acusado por el alzamiento de bienes a pena privativa de libertad e indemnización de 21.320 euros más intereses en concepto de responsabilidad civil.
La reparación del alzamiento de bienes: qué se pidió y qué se concedió
La reparación civil solicitada por las acusaciones era la propia del alzamiento de bienes: nulidad de las transmisiones fraudulentas y reintegración de los inmuebles al patrimonio del deudor. Sin embargo, al no haber sido parte en el proceso los hijos del condenado —actuales titulares de los bienes objeto del alzamiento de bienes—, el juzgado no pudo ordenar la restitución.
Optó entonces por condenar al pago de una indemnización equivalente a la deuda, fórmula que la Audiencia Provincial de Lugo avaló en apelación. La defensa recurrió en casación alegando infracción de los artículos 109.1 y 111.1 del Código Penal en materia de responsabilidad civil derivada del alzamiento de bienes.
Alzamiento de bienes: la nulidad de las transmisiones, respuesta civil por defecto
Cuando el delito cometido es un alzamiento de bienes, la responsabilidad civil ha de articularse, en primer término, mediante la declaración de nulidad de los actos fraudulentos que lo integran, seguida de la reintegración de los bienes al patrimonio del deudor. La deuda preexistente —presupuesto del alzamiento de bienes, no resultado de él— no equivale al daño resarcible y no puede, por sí sola, fundamentar la condena civil.
La indemnización como sustitutivo en el alzamiento de bienes: condiciones para su aplicación
La indemnización sustitutiva en el alzamiento de bienes solo encuentra amparo legal cuando la restitución resulta jurídicamente imposible por haberse transmitido los bienes a un tercero irreivindicable, conforme al artículo 111.2 del Código Penal. Tal excepción no puede presumirse ni inferirse de una dificultad procesal: ha de quedar expresamente acreditada en los hechos probados de la sentencia.
El alzamiento de bienes no impone al juez corregir las omisiones de las acusaciones
Que los adquirentes de los bienes objeto del alzamiento de bienes no fueran llamados al proceso es una omisión de las partes acusadoras que el tribunal no puede compensar concediendo de oficio la indemnización que nadie reclamó.
Sin hechos probados que acrediten la irreivindicabilidad, la condena civil en el alzamiento de bienes es improcedente
La Sala subraya que el presupuesto fáctico de la irreivindicabilidad —conditio sine qua non para sustituir la restitución por indemnización en el alzamiento de bienes— brillaba por su ausencia en los hechos probados, lo que hace inviable la condena civil impugnada.
Fallo: cae la indemnización; la pena por alzamiento de bienes, firme
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de la Audiencia Provincial en su pronunciamiento civil y deja sin efecto la condena al abono de 21.320 euros e intereses. La pena impuesta por alzamiento de bienes permanece inalterada. Las costas del recurso se declaran de oficio.
