La justicia reconoce vivienda habitual una habitación alquilada con servicios compartidos
Cantabria equipara una habitación a vivienda
Una sentencia con impacto en el mercado del alquiler
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia que puede cambiar el tratamiento jurídico del alquiler de habitaciones en España. El tribunal considera que una habitación alquilada puede tener la consideración legal de vivienda cuando se utiliza como residencia habitual del inquilino.
La resolución, dictada el 10 de marzo de 2026, reconoce que en estos casos resulta aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), incluyendo el sistema de prórrogas obligatorias previsto para los contratos de vivienda.
El fallo responde a una realidad social cada vez más frecuente: personas que residen de forma permanente en habitaciones alquiladas debido al elevado coste del acceso a una vivienda completa.
El conflicto entre casera e inquilina
El caso surgió tras la firma de un contrato de alquiler de una habitación con derecho de uso de cocina, baño y otras zonas comunes del inmueble.
El acuerdo se celebró inicialmente por un año y posteriormente se amplió durante cinco meses más. Una vez transcurrido ese tiempo, la propietaria reclamó el desalojo al considerar extinguido el contrato.
La inquilina defendió que la habitación constituía su residencia habitual y que, por tanto, debía aplicarse la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En primera instancia, el juzgado entendió que el contrato no podía considerarse arrendamiento de vivienda porque únicamente afectaba a una habitación y no a la totalidad del inmueble.
La Audiencia prioriza la función residencial
La Audiencia Provincial de Cantabria corrigió ese criterio y dio prioridad a la finalidad del contrato.
El tribunal explica que la LAU protege aquellos arrendamientos destinados a satisfacer una necesidad permanente de vivienda. Según la sentencia, ese requisito se cumplía claramente en este caso.
La resolución subraya además que el contrato prohibía actividades comerciales y el alojamiento de terceras personas, circunstancias que evidencian un uso estrictamente residencial.
Para la Audiencia, el hecho de compartir determinadas dependencias comunes no elimina la consideración de vivienda habitual.
Un criterio que puede extenderse
La sentencia puede tener consecuencias relevantes para miles de contratos de habitaciones existentes en España.
Hasta ahora, muchos propietarios utilizaban contratos civiles al considerar que el alquiler de una habitación quedaba fuera de la LAU. Sin embargo, la Audiencia de Cantabria introduce una interpretación más protectora para el arrendatario.
El criterio adoptado podría consolidarse en otros tribunales, especialmente en ciudades donde el alquiler por habitaciones se ha convertido en una fórmula habitual de acceso a la vivienda.
La resolución también refleja la adaptación progresiva de los tribunales a nuevas formas de convivencia y acceso residencial derivadas de la situación del mercado inmobiliario.
