Obligación de residir en España: el Supremo avala indemnización en el extranjero

29/04/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización por gastos sanitarios futuros a una víctima de accidente de tráfico que fijará su residencia fuera de España. La resolución descarta que exista una obligación de residir en España como condición para acceder a una compensación completa.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. El fallo insiste en que el sistema indemnizatorio debe garantizar la reparación íntegra del daño, sin introducir limitaciones basadas en el lugar de residencia de la víctima.

Conducción temeraria y lesiones de extrema gravedad

Según los hechos probados, el acusado conducía a velocidad excesiva, sin permiso en vigor, con el vehículo en deficiente estado y tras haber consumido sustancias.

Como consecuencia, perdió el control del turismo, invadió la acera y atropelló a dos peatones, que sufrieron lesiones de extrema gravedad. Posteriormente, colisionó con otro vehículo, cuyo conductor también resultó lesionado.

El acusado fue condenado por un delito de conducción temeraria, en concurso con un delito contra la seguridad vial y varios delitos de lesiones por imprudencia grave. La pena impuesta fue de cuatro años de prisión y la privación del derecho a conducir durante seis años.

Gastos sanitarios futuros y obligación de residir en España

El núcleo del debate jurídico se centraba en la indemnización por gastos sanitarios futuros reconocida a una de las víctimas.

La aseguradora sostenía que dichos gastos debían abonarse a los servicios públicos de salud conforme al artículo 114 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta interpretación implicaba, en la práctica, vincular el resarcimiento al sistema sanitario español y, de forma indirecta, a una supuesta obligación de residir en España.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.

La Sala explica que el artículo 114 regula la forma de pago cuando la asistencia sanitaria futura se presta en España. Sin embargo, no contempla el supuesto de víctimas que residirán en el extranjero.

En este caso, quedó acreditado que la lesionada fijará su residencia en Suecia y que necesitará asistencia médica continuada. Además, no se probó que en el país de destino disponga de una cobertura completa, vitalicia y gratuita de los gastos derivados del accidente.

No existe obligación de residir en España

El Tribunal Supremo afirma de forma expresa que no existe una obligación de residir en España para poder percibir la indemnización por gastos sanitarios futuros.

Negar esta compensación supondría dejar sin cobertura un perjuicio cierto y probado. También implicaría introducir una restricción no prevista en la norma, basada exclusivamente en el lugar de residencia de la víctima.

Por ello, la Sala concluye que la perjudicada puede reclamar una cantidad alzada que cubra los gastos sanitarios futuros. Esta solución permite evitar vacíos indemnizatorios y garantiza una protección efectiva.

La decisión se fundamenta en el principio de reparación íntegra del daño. Este principio exige que todos los perjuicios derivados del accidente sean compensados, con independencia de circunstancias como el traslado de residencia al extranjero.

Ayuda de tercera persona

La sentencia también confirma la indemnización por ayuda de tercera persona.

La aseguradora defendía que la asistencia debía limitarse a tres horas diarias conforme al baremo. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la fijación de cuatro horas.

Para ello, se apoya en los informes médicos y en la valoración de la médico forense, coincidente con la del perito de la aseguradora.

La Sala insiste en que el baremo no puede aplicarse de forma automática cuando la realidad de las secuelas acredita una mayor necesidad asistencial. En este caso, la pérdida de autonomía de la víctima justificaba una atención más intensa.

Fallo del Tribunal Supremo | obligación de residir en España

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Reitera que no existe una obligación de residir en España como requisito para acceder a la indemnización por gastos sanitarios futuros. Lo determinante es la existencia de un daño real, probado y vinculado causalmente al accidente.

Asimismo, subraya que el sistema de valoración debe aplicarse de forma flexible, evitando interpretaciones que conduzcan a una infraindemnización.

En definitiva, la resolución consolida un criterio jurisprudencial claro: la residencia de la víctima no puede convertirse en un obstáculo para obtener una reparación completa. El objetivo es garantizar que todos los perjuicios queden debidamente compensados, incluso cuando la víctima decida residir fuera de España.

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