Contrato de agencia: no cabe reducir la indemnización por clientela
El Tribunal Supremo descarta la reducción de la indemnización por clientela en el contrato de agencia
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una sociedad agente frente a una operadora de telecomunicaciones. La Sala fija la indemnización por clientela en 2.372.344,83 euros, frente a la cuantía inferior reconocida en instancias previas.
La resolución refuerza el régimen jurídico del contrato de agencia y delimita con claridad el alcance de este derecho indemnizatorio.
Indemnización por clientela en el contrato de agencia
Según los hechos probados, las partes mantuvieron una relación de contrato de agencia en exclusiva durante once años, formalizada mediante contratos sucesivos. Tras la extinción del último acuerdo, la agente reclamó la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.
La agente sostuvo que, en el desarrollo del contrato de agencia, había captado nuevos clientes. Asimismo, alegó que esa clientela continuaba generando ventajas económicas relevantes para la empresa principal.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial reconocieron el derecho a la indemnización derivada del contrato de agencia. Sin embargo, ambas resoluciones aplicaron una reducción del 50 % sobre la cuantía resultante.
Dicha reducción se apoyó en factores como el prestigio de la marca, su posición en el mercado y las campañas de publicidad realizadas por la empresa.
La sentencia de instancia y el criterio corregido | Contrato de agencia
Las resoluciones de instancia consideraron que estos elementos permitían moderar la indemnización en el contrato de agencia. Frente a ello, la agente interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo corrige este planteamiento. La Sala recuerda que la indemnización por clientela en el contrato de agencia tiene carácter imperativo conforme al artículo 3.1 LCA.
Por tanto, no puede ser limitada ni por pactos previos ni por valoraciones judiciales posteriores. Si concurren los requisitos del artículo 28 LCA en un contrato de agencia, la indemnización debe reconocerse íntegramente.
Exclusión de criterios de reducción
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal rechaza que puedan emplearse como factores de moderación en el contrato de agencia:
- La notoriedad o fuerza de la marca
- Las campañas publicitarias del empresario
- La evolución del mercado
- La duración del contrato de agencia
Estos elementos no forman parte de los criterios legales para fijar la indemnización.
Límite legal del artículo 28.3 LCA
La sentencia analiza el límite previsto en el artículo 28.3 LCA. Este establece que la indemnización en el contrato de agencia no puede superar el promedio anual de las remuneraciones del agente en los últimos cinco años.
El Tribunal Supremo aclara que este límite actúa como tope máximo. No permite una reducción discrecional una vez reconocido el derecho.
En el caso concreto, dicho promedio había sido acreditado. En consecuencia, la indemnización del contrato de agencia debía fijarse en su totalidad.
Reiteración de jurisprudencia
La Sala presenta esta resolución como reiteración de doctrina consolidada. Recuerda que ya había declarado la nulidad de los pactos que limiten anticipadamente la indemnización en el contrato de agencia.
Se consolida así una línea jurisprudencial clara: el derecho del agente no puede verse reducido por cláusulas contractuales ni por criterios externos al marco legal.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la agente. En consecuencia:
- Fija la indemnización en 2.372.344,83 euros
- Reconoce los intereses legales desde la interposición de la demanda
- Impone las costas de primera instancia a la demandada
- No hace expresa imposición de costas en apelación ni en casación
La resolución refuerza la protección del agente en el contrato de agencia y excluye cualquier reducción de la indemnización por clientela fuera de los márgenes legales.
