Límites a las cuestiones «ex novo» y credibilidad de la víctima
Una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, analiza dos recursos de casación interpuestos tras la condena de un acusado por un delito continuado contra la libertad sexual cometido sobre un menor en el ámbito familiar. La resolución examina la alegada vulneración de la presunción de inocencia y, además, revisa la omisión de una pena accesoria en apelación.
El Tribunal desestima el recurso de la defensa y estima el del Ministerio Fiscal. En consecuencia, confirma la condena en lo esencial y añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante siete años.
Hechos probados
Delito continuado contra la libertad sexual
Según los hechos probados, el acusado fue condenado por un delito continuado contra la libertad sexual sobre un menor dentro del ámbito familiar. La defensa recurrió en casación cuestionando la valoración de la prueba. Por su parte, el Ministerio Fiscal denunció que no se había impuesto una pena accesoria prevista legalmente.
La Sala aborda ambos recursos diferenciando con claridad los límites del control casacional.
Cuestiones «ex novo» | Rechazo en casación
Alegación introducida por primera vez
En relación con las cuestiones «ex novo», el Tribunal Supremo rechaza examinar una de las quejas de la defensa por haber sido planteada por primera vez en casación. En concreto, se alegó que no se había advertido al menor del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al practicarse la prueba preconstituida.
La Sala califica esta alegación como planteada “per saltum”. Recuerda así que la casación no puede convertirse en un cauce para abrir debates nuevos ni para revisar cuestiones no suscitadas en apelación.
De este modo, el Tribunal insiste en que las cuestiones «ex novo» quedan fuera del ámbito propio del recurso de casación, al no haber sido previamente discutidas en las instancias.
Dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La madurez del menor condiciona su ejercicio
La sentencia recuerda que la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal depende, en el caso de menores, de su grado de madurez.
Si el menor tiene suficiente juicio para comprender su alcance, la decisión de acogerse o no a la dispensa es personalísima. No puede ser sustituida por los progenitores ni por un defensor judicial. Por el contrario, si no alcanza ese nivel de comprensión, la dispensa no resulta aplicable.
En el supuesto analizado, el Tribunal destaca que esta cuestión ya fue tratada en la prueba preconstituida. Además, subraya que, dada la edad del menor, difícilmente podía sostenerse una infracción con relevancia casacional.
Credibilidad de la víctima | Presunción de inocencia
Valoración del testimonio del menor
Uno de los ejes de la resolución es la credibilidad de la víctima. El Tribunal Supremo rechaza que la defensa haya logrado cuestionar eficazmente la valoración probatoria realizada por la Audiencia y confirmada por el tribunal superior.
La Sala recuerda que la casación no permite revisar la valoración de la prueba personal, salvo supuestos excepcionales. En este caso, entiende que la credibilidad de la víctima fue correctamente apreciada.
El relato del menor se considera persistente en lo esencial, coherente y sin contradicciones relevantes. No se aprecian móviles espurios. Las variaciones en aspectos secundarios, como el número de episodios, se consideran razonables por la edad del menor y el tiempo transcurrido.
Corroboración periférica del relato
El Tribunal también otorga relevancia a los elementos que refuerzan la credibilidad de la víctima. Entre ellos:
- Las manifestaciones de los progenitores sobre el estado emocional del menor.
- La existencia de pesadillas y somatizaciones.
- La atención médica recibida.
- Los informes periciales psicológicos.
Aunque las periciales no fueron plenamente coincidentes, la Sala recuerda que estos informes no sustituyen la función judicial. Actúan como elementos auxiliares. En conjunto, considera que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Pena accesoria obligatoria | Artículo 192.3 del Código Penal
Estimación del recurso del Ministerio Fiscal
La sentencia precisa que la cuestión debatida se refiere al artículo 192.3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022. Este precepto establece que, en determinados delitos contra la libertad sexual, debe imponerse además la pena de privación o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y funciones análogas por un periodo de cuatro a diez años.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal porque dicha pena accesoria, de imposición obligatoria, no fue acordada en apelación con el argumento de que no había sido solicitada en la instancia.
La Sala corrige este criterio y recuerda que se trata de una consecuencia legal necesaria. Además, insiste en que la comparación entre leyes penales sucesivas debe hacerse de forma global, sin seleccionar únicamente los aspectos favorables al condenado.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa, confirma la condena principal y estima el recurso del Ministerio Fiscal.
