«Champanillo» y la protección de la DOP «Champagne»
«Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación
El Tribunal Supremo ha declarado que el uso del signo «Champanillo» vulnera la denominación de origen protegida «Champagne». El conflicto se centraba en su utilización por una empresa de bares-cervecerías como nombre comercial, en publicidad, redes sociales y en el dominio «champanillo.es».
La cuestión jurídica consistía en determinar si ese uso constituía una infracción por evocación conforme al artículo 103.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. En concreto, si el signo provocaba en el consumidor una asociación directa con la denominación protegida.
Uso del signo «Champanillo» en el mercado
Según los hechos acreditados, «Champanillo» identificaba varios establecimientos de restauración. El término se utilizaba en rótulos, campañas promocionales y perfiles digitales. Asimismo, se empleaba como nombre de dominio.
El Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne consideró que ese uso suponía una evocación indebida. A su juicio, el signo aprovechaba la reputación del «Champagne» y generaba una asociación inmediata con ese producto.
La sentencia de instancia desestimó la demanda | Evocación de «Champagne»
El juzgado mercantil desestimó la demanda en primera instancia. Entendió que la evocación era débil e irrelevante. Además, señaló que no existía similitud entre los productos, al tratarse de servicios de restauración y no de vino espumoso.
También apoyó su decisión en la doctrina del caso «Champín». Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia tras plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La evocación no requiere productos similares
La sentencia del TJUE de 9 de septiembre de 2021 resultó decisiva. El tribunal europeo aclaró que la protección de una denominación de origen también se extiende a servicios.
Asimismo, precisó que no es necesario que exista identidad o similitud entre productos. Basta con que el signo controvertido haga surgir en la mente del consumidor una referencia suficientemente directa a la denominación protegida. Además, subrayó que esta protección es autónoma.
El Tribunal Supremo confirma la infracción
Similitud y contexto de uso
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación y desestima el recurso de casación. Aprecia similitud visual, fonética y conceptual entre «Champagne» —o «champán»— y «Champanillo».
Destaca que el signo incorpora la base «champán» y añade el sufijo «-illo». Además, valora el contexto de uso: actividad de restauración vinculada al consumo de bebidas y presencia de elementos gráficos, como copas en brindis, que refuerzan la asociación.
Aprovechamiento de la reputación
La Sala rechaza que el carácter informal de los establecimientos excluya la infracción. Considera que el uso del signo permite beneficiarse de la reputación de la DOP «Champagne».
Insiste en que no es necesaria confusión directa. La infracción se produce por la evocación misma, al inducir al consumidor a pensar en la denominación protegida.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara que «Champanillo» infringe la DOP «Champagne» por evocación. Mantiene la condena a cesar en su uso en el mercado, redes sociales y dominio, así como la retirada de rótulos y material publicitario y la cancelación del dominio.
No impone las costas del recurso de casación por las dudas jurídicas existentes, aunque acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
