Falta de información médica: responsabilidad sin mala praxis

16/04/2026

Falta de información en una ablación: el Supremo aprecia responsabilidad sin mala praxis

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, resuelve un caso de responsabilidad civil médica derivado del fallecimiento de un paciente tras una ablación de venas pulmonares. El paciente presentaba fibrilación auricular persistente en un contexto de miocardiopatía dilatada, insuficiencia cardiaca y deterioro severo de la función ventricular.

La cuestión clave del asunto no se centra en la actuación técnica de los médicos, sino en la falta de información proporcionada al paciente antes de la intervención. En particular, en si dicha información fue suficientemente completa y adaptada a sus circunstancias personales para permitirle decidir con libertad.

Hechos probados | Intervención y resultado lesivo

El paciente fue sometido a una ablación de venas pulmonares como opción terapéutica para mejorar su estado clínico. Tras la intervención, sufrió una fístula atrioesofágica, una complicación conocida aunque muy poco frecuente, que terminó provocando su fallecimiento.

A raíz de estos hechos, la clínica reclamó el pago de los servicios prestados. Por su parte, la familia del paciente solicitó una indemnización, fundamentando su pretensión, entre otros aspectos, en la falta de información en el consentimiento informado.

El eje del litigio: la información al paciente

Desde el inicio, el debate no se centró tanto en si la intervención fue incorrecta, sino en si el paciente conocía realmente los riesgos que asumía. La controversia jurídica se desplaza así desde la posible mala praxis hacia la calidad de la información facilitada antes del tratamiento.

Falta de información en el consentimiento informado | Información genérica insuficiente

El paciente firmó un documento de consentimiento informado en el que se describían la técnica, sus riesgos habituales y el porcentaje general de éxito. Entre los riesgos recogidos se incluían complicaciones graves, como la fístula atrioesofágica, el paro cardiaco o la muerte.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esa información no fue suficiente. La falta de información no deriva de la omisión de los riesgos generales, sino de la ausencia de una explicación individualizada.

En concreto, no se informó al paciente de que la dilatación severa de su aurícula izquierda podía disminuir las probabilidades de éxito de la intervención. Esta circunstancia afectaba directamente a las expectativas reales del tratamiento.

Ausencia de riesgos personalizados

La Sala destaca que el apartado relativo a los “riesgos personalizados” del documento quedó en blanco. Este elemento resulta determinante, ya que evidencia que no se proporcionó una información adaptada al caso concreto.

La falta de información, en este sentido, impidió al paciente valorar adecuadamente las alternativas disponibles. No se trataba de que la intervención fuera inapropiada, sino de que el consentimiento no se prestó con pleno conocimiento de sus implicaciones reales.

Inexistencia de mala praxis médica | Obligación de medios

El Tribunal Supremo recuerda que la actividad médica se rige por una obligación de medios y no de resultado. Esto implica que el resultado adverso, incluso el fallecimiento, no genera por sí solo responsabilidad.

En el caso analizado, no se acredita negligencia en la ejecución técnica de la ablación ni en su indicación. La intervención era una opción terapéutica posible y no estaba contraindicada de forma absoluta.

Por ello, la Sala descarta la existencia de mala praxis médica.

Pérdida de oportunidad por falta de información | El daño indemnizable

Una vez descartada la negligencia técnica, el Tribunal encuadra el supuesto en la doctrina de la pérdida de oportunidad. La responsabilidad surge de la falta de información, no de la intervención en sí.

La Sala entiende que el paciente no pudo decidir con plena libertad, al no conocer cómo sus circunstancias personales afectaban a las probabilidades de éxito. Por tanto, lo que se indemniza no es el fallecimiento en su totalidad, sino la pérdida de la posibilidad de haber tomado otra decisión.

Imputación probabilística

Para cuantificar esa pérdida, el Tribunal aplica un criterio probabilístico. Analiza factores como la gravedad del estado del paciente, la existencia de una indicación terapéutica válida, la baja frecuencia del riesgo letal y la existencia de alternativas.

A partir de estos elementos, concluye que lo más probable es que el paciente hubiera aceptado la intervención en un 75 % de los casos. En consecuencia, fija la pérdida de oportunidad en el 25 %.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo adopta una solución intermedia. Descarta la existencia de negligencia médica, pero aprecia una falta de información relevante en el consentimiento informado.

Esa omisión afecta directamente al derecho del paciente a decidir libremente y genera una pérdida de oportunidad indemnizable. Sin embargo, no permite imputar íntegramente el resultado lesivo al centro sanitario.

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