Murcia fija criterio sobre acuerdos en procesos de filiación no matrimonial
Filiación y acuerdos parentales enjuiciados
Interpretación restrictiva del artículo 751.1 LEC
La sentencia nº 77/2026, de 29 de enero, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, constituye un pronunciamiento de especial interés en materia de filiación no matrimonial, al delimitar con precisión el alcance del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que en los procesos sobre estado civil no surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción, en atención a la indisponibilidad de los derechos en litigio y a la protección reforzada del interés público, singularmente cuando se encuentran implicados menores de edad.
La Sala parte de una premisa correcta: la imposibilidad de homologar judicialmente acuerdos alcanzados entre las partes en este tipo de procedimientos. No obstante, introduce una interpretación matizada al señalar que la exclusión de efectos jurídicos directos no implica la irrelevancia de tales acuerdos desde una perspectiva probatoria.
Naturaleza y eficacia probatoria de los acuerdos
Desde un enfoque técnico, la Audiencia Provincial distingue entre eficacia vinculante y valor probatorio. Mientras que el acuerdo no puede desplegar efectos propios de una transacción homologada, sí puede ser valorado como un indicio cualificado dentro del conjunto de pruebas practicadas.
En el caso analizado, la coincidencia expresa de ambos progenitores en el reconocimiento de la paternidad constituye un elemento de especial significación. La Sala entiende que este dato, reforzado por la ausencia de controversia sustancial y la intervención del Ministerio Fiscal, aporta un grado elevado de verosimilitud sobre la realidad biológica y afectiva del menor.
Asimismo, el tribunal destaca que los acuerdos permiten inferir extremos relevantes como la existencia de relaciones paternofiliales estables, la capacidad económica del progenitor y la adecuación de las medidas propuestas.
Preeminencia del interés superior del menor
El razonamiento jurídico se articula en torno al principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española, así como en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Este principio actúa como criterio hermenéutico que legitima una interpretación flexible de las normas procesales.
En este contexto, la Sala considera que una aplicación rígida del artículo 751.1 LEC, que conduzca a ignorar elementos probatorios relevantes, podría resultar contraria al interés del menor, al impedir el reconocimiento de una filiación acorde con la realidad.
Medidas adoptadas y fundamentación legal
Como consecuencia de lo anterior, la sentencia revoca la resolución de instancia y declara la filiación no matrimonial del menor. Igualmente, fija una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, actualizable conforme al IPC, en aplicación de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
La guarda y custodia se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida, conforme al principio de corresponsabilidad parental. Se establece, además, un régimen de visitas a favor del padre, consistente en fines de semana alternos y distribución equitativa de los periodos vacacionales.
Finalmente, se indica la posibilidad de interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 469 y 477 LEC.
