Confirmada pena de prisión por estafa en reforma doméstica inacabada
El TSJPV confirma la sentencia penal por estafa en una reforma
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un fontanero por un delito de estafa, ratificando la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Asimismo, mantiene la obligación de indemnizar a la víctima con 6.700 euros en concepto de responsabilidad civil.
El acusado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. Sin embargo, el tribunal autonómico considera que no existe duda razonable sobre los hechos ni sobre la intencionalidad del condenado.
Relación contractual y engaño inicial
Los hechos se remontan a febrero de 2023, cuando la víctima contactó con su aseguradora por una avería en su vivienda. Posteriormente, el acusado se presentó como fontanero y ofreció reparar la incidencia. Para ello, elaboró una factura proforma que incluía los trabajos a realizar.
Tras aceptar el presupuesto, la cliente efectuó varios pagos que ascendieron a 6.700 euros. No obstante, el profesional abandonó la obra pocos días después sin finalizarla ni devolver las cantidades percibidas.
El tribunal considera acreditado que el acusado actuó con ánimo defraudatorio desde el inicio, elemento clave del delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal.
Valoración de la prueba y elementos relevantes
El TSJPV respalda la valoración probatoria de la Audiencia de Bizkaia. En particular, destaca la desproporción entre el importe abonado y el escaso avance de la obra, estimado en torno al 15%.
Además, se subraya la conducta evasiva del acusado, quien dejó de atender las comunicaciones de la víctima, llegando incluso a bloquear su teléfono. Estos hechos refuerzan la existencia de un engaño suficiente para provocar un perjuicio económico.
Proporcionalidad de la pena
La pena de dos años de prisión se sitúa en el límite máximo previsto para este tipo de delito. El tribunal considera que la sanción es proporcionada, teniendo en cuenta tanto la cuantía defraudada como la situación personal de la víctima, caracterizada por su vulnerabilidad económica.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
