Agravación de la insolvencia | No basta para calificar culpable el concurso
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la agravación de la insolvencia no basta, por sí sola, para calificar culpable el concurso. El alto tribunal revoca la sentencia de apelación y concluye que, pese al empeoramiento patrimonial del deudor, no concurre ni dolo ni culpa grave.
El caso se refiere a un pensionista que asumió deudas por unos 20.000 euros para ayudar a su hija, a su yerno y a los hijos de ambos durante la pandemia. Aunque ese endeudamiento provocó una agravación de la insolvencia, el Supremo entiende que no reúne la intensidad necesaria para fundamentar la calificación culpable.
Hechos probados | Agravación de la insolvencia
Según los hechos probados, el deudor incrementó su pasivo en un contexto de recursos limitados, lo que supuso una evidente agravación de la insolvencia. No obstante, las deudas no respondían a gastos superfluos, sino a la necesidad de sostener económicamente a su entorno familiar más cercano en una situación de especial precariedad.
El Tribunal Supremo admite que existió una agravación de la insolvencia, pero subraya que este elemento, por sí solo, no permite declarar culpable el concurso.
La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurso de suplicación | Agravación de la insolvencia
El juzgado mercantil y la Audiencia Provincial consideraron que la reiteración en el endeudamiento constituía una conducta gravemente negligente. A su juicio, la agravación de la insolvencia era imputable al deudor a título de culpa grave, lo que justificaba la calificación culpable del concurso.
El artículo 442 TRLC | Agravación de la insolvencia como requisito
La sentencia recuerda que el artículo 442 del texto refundido de la Ley Concursal exige que la agravación de la insolvencia sea imputable al deudor y que, además, concurra dolo o culpa grave.
Desde un punto de vista jurídico, la Sala insiste en que la agravación de la insolvencia es un presupuesto necesario, pero no suficiente, siendo imprescindible un plus de reprochabilidad.
El Supremo descarta dolo y culpa grave | Agravación de la insolvencia
El Tribunal Supremo descarta la existencia de dolo, al no apreciar intención de provocar o agravar la insolvencia. Asimismo, considera que la conducta del deudor, aunque poco prudente, no alcanza el umbral de la culpa grave.
La Sala pone el acento en que la agravación de la insolvencia no fue consecuencia de gastos desproporcionados, sino de una finalidad asistencial dirigida a cubrir necesidades familiares urgentes.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y declara el concurso como fortuito, sin imposición de costas.
En síntesis, la resolución fija una idea clara: la agravación de la insolvencia derivada de un endeudamiento asumido para atender necesidades familiares no permite, sin más, calificar culpable el concurso. Para ello es imprescindible acreditar dolo o culpa grave, lo que no concurre en este caso.
