La policía no puede imponer la recogida de datos biométricos

22/03/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la recogida de datos biométricos por parte de la policía en el marco de una investigación penal solo puede justificarse cuando sea estrictamente necesaria. La toma de huellas dactilares y fotografías no puede acordarse de forma automática, sino que debe estar motivada en cada caso. De lo contrario, la sanción penal impuesta por negarse a someterse a esa medida puede resultar contraria al Derecho de la Unión.

Negativa a la recogida de datos biométricos

En mayo de 2020, HW fue detenido en París por la organización de una manifestación no declarada y por actos de rebelión. Durante su detención preventiva, se negó a someterse a una recogida de datos biométricos, consistente en la toma de huellas dactilares y fotografías.

Esta negativa dio lugar a una condena penal, pese a que finalmente fue absuelto del delito que había motivado la medida. Frente a ello, alegó que la normativa francesa aplicable no era conforme con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales en el ámbito penal.

Petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia

En este contexto, el Tribunal de Apelación de París planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional francés preguntó, en esencia, si el Derecho de la Unión permite imponer de forma sistemática la recogida de datos biométricos a toda persona sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de justificar esa medida de manera individualizada.

También preguntó si una persona puede ser sancionada penalmente por haberse negado a someterse a esa recogida de datos biométricos, incluso en el caso de que finalmente no sea enjuiciada por el delito que motivó la sospecha inicial.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La recogida de datos biométricos debe estar justificada

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que los datos biométricos forman parte de los datos personales sensibles y, por tanto, están sometidos a una protección reforzada. Por ello, la recogida de datos biométricos solo puede admitirse cuando sea estrictamente necesaria y existan garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado.

Asimismo, señala que la mera existencia de una o varias sospechas plausibles de la comisión de un delito no basta para justificar por sí sola esa medida. Cada decisión de recogida de datos biométricos debe ir acompañada de una motivación clara, aunque sea sucinta, que permita al afectado comprender las razones de la medida y ejercer su derecho a la tutela judicial.

La recogida de datos biométricos no puede ser automática

El Tribunal añade que una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos de forma sistemática sería contraria al Derecho de la Unión, ya que daría lugar a una recogida indiferenciada y generalizada de datos especialmente sensibles. En consecuencia, el Derecho nacional debe concretar los fines de esa medida y permitir que la autoridad policial valore en cada caso si resulta realmente necesaria.

Sanción penal por negarse a la recogida de datos biométricos | La sanción depende de la legalidad de la medida previa

Por lo que respecta a la sanción penal por negarse a la recogida de datos biométricos, el Tribunal de Justicia considera que su validez depende de que la medida previa haya respetado el requisito de estricta necesidad. Si la recogida cumple ese requisito, la sanción no es incompatible con el Derecho de la Unión, siempre que también respete el principio de proporcionalidad.

Por el contrario, si la recogida de datos biométricos se impuso de forma automática o sin motivación suficiente, la sanción penal tampoco puede sostenerse válidamente.

Fallo del Tribunal de Justicia | recogida de datos biométricos

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia refuerza la protección frente a la recogida de datos biométricos en el ámbito penal. La policía no puede imponer esta medida de forma sistemática, sino que debe justificar en cada caso por qué resulta estrictamente necesaria. Solo así podrá considerarse ajustada a Derecho, en su caso, la sanción por negarse a someterse a ella.

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