Sin deuda cierta, vencida y exigible no hay Asnef

19/03/2026

El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad que comunicó los datos al fichero Asnef y fija doctrina en materia de inclusión en registros de morosos. La Sala articula su razonamiento sobre una idea central: la inclusión solo es legítima si existe una deuda cierta, vencida y exigible.

Desde el inicio, el Tribunal deja claro que no basta con afirmar la existencia de una deuda. Es imprescindible acreditar que se trata de una deuda cierta, vencida y exigible, perfectamente identificada en su origen, cuantía y realidad.

Inclusión en Asnef sin deuda cierta, vencida y exigible

Según los hechos probados, no quedó acreditada la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. El Tribunal Supremo confirma que existían discrepancias relevantes entre la documentación aportada, el origen del crédito, la cuantía reclamada y los datos incluidos en el fichero.

Estas inconsistencias impiden considerar probada una deuda cierta, vencida y exigible, lo que determina que la inclusión en Asnef carezca de base legítima. Por ello, la Sala concluye que la comunicación de los datos se realizó sin el soporte de una deuda cierta, vencida y exigible, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Diferencia entre infracción de datos y vulneración del honor

La sentencia distingue dos planos. Por un lado, la infracción de la normativa de protección de datos. Por otro, la vulneración del derecho al honor.

El Supremo recuerda que no todo incumplimiento formal implica automáticamente una lesión del honor. Sin embargo, cuando la inclusión se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible, la irregularidad deja de ser formal y pasa a afectar directamente al derecho fundamental.

Requerimiento previo de pago | deuda cierta, vencida y exigible

El Tribunal analiza el requerimiento previo de pago y señala que tiene un carácter funcional. Su ausencia o defectuosa práctica no determina por sí sola la existencia de una vulneración del derecho al honor.

Especialmente, este requisito pierde relevancia cuando el afectado ya figuraba en otras anotaciones en el fichero.

La clave: la deuda cierta, vencida y exigible

No obstante, la Sala es contundente: el elemento decisivo no es el requerimiento previo, sino la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.

En el caso concreto, la falta de acreditación de una deuda cierta, vencida y exigible determina por sí misma la ilicitud de la inclusión. Así, la sentencia refuerza que sin deuda cierta, vencida y exigible no puede justificarse la inclusión en Asnef.

Daño moral e indemnización | ausencia de deuda cierta, vencida y exigible

Cuando la inclusión se produce sin una deuda cierta, vencida y exigible y se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor, el daño moral se presume conforme a la Ley Orgánica 1/1982.

Por ello, el Tribunal Supremo rechaza que sea necesario probar de forma específica el daño moral cuando la inclusión indebida deriva de la inexistencia de una deuda cierta, vencida y exigible.

El Supremo corrige la cuantía fijada por la Audiencia Provincial y reduce la indemnización de 7.000 a 3.000 euros.

Para ello, pondera las circunstancias del caso: el tiempo de permanencia en el fichero, la escasa difusión, las dudas sobre la deuda —que impedían considerarla deuda cierta, vencida y exigible—, la existencia de anotaciones previas y la ausencia de perjuicios concretos acreditados.

Fallo del Tribunal Supremo | la deuda cierta, vencida y exigible como eje

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia fija una doctrina clara: sin deuda cierta, vencida y exigible no hay inclusión legítima en ficheros de morosos.

Asimismo, precisa que no toda infracción de la normativa de protección de datos implica automáticamente una vulneración del derecho al honor. Pero cuando falta una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión se convierte en ilícita.

En definitiva, el Tribunal Supremo consolida la deuda cierta, vencida y exigible como presupuesto imprescindible y eje central del análisis jurídico en materia de inclusión en Asnef y protección del derecho al honor.

Esta página utiliza cookies.   
Privacidad