Responsabilidad solidaria y distribución interna de daños constructivos

17/03/2026

Responsabilidad solidaria en defectos constructivos y acción de repetición

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia un litigio derivado de defectos constructivos, con especial atención a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación y a la acción de repetición ejercitada por una aseguradora tras abonar parte de las reparaciones. La controversia se centra en el reparto interno de la responsabilidad solidaria una vez satisfecho el crédito del perjudicado.

Hechos probados | Acción de repetición tras la responsabilidad solidaria

En el procedimiento previo, varios agentes fueron condenados solidariamente frente a la comunidad de propietarios. Posteriormente, uno de ellos asumió el coste de las reparaciones, siendo parcialmente cubierto por su aseguradora, que ejercitó acción de repetición por subrogación.

El litigio se sitúa así en el plano interno de la responsabilidad solidaria, donde se discute cómo debe distribuirse el coste entre los distintos codeudores.

La acción no estaba prescrita | Responsabilidad solidaria

El Tribunal Supremo descarta la prescripción al entender que no se trata de una acción sometida al artículo 23 LCS ni al artículo 18.2 LOE. Se trata de una acción de repetición basada en los artículos 43 LCS y 1145 CC.

Por ello, resulta aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil, en su redacción anterior a 2015, concluyendo que la acción ejercitada en 2016 no estaba prescrita.

Alcance de la responsabilidad solidaria

La Sala recuerda que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos cumple una función de garantía en favor del perjudicado, permitiéndole reclamar el total del daño frente a cualquiera de los responsables.

No obstante, esta responsabilidad solidaria no fija el reparto interno entre los agentes. En consecuencia, en la acción de repetición puede revisarse la participación causal de cada interviniente, sin que la sentencia previa produzca efecto de cosa juzgada sobre este aspecto.

Fallo del Tribunal Supremo | Mantenimiento parcial de la responsabilidad solidaria

En relación con los defectos en los ascensores, el Tribunal mantiene la responsabilidad del arquitecto técnico, al tratarse de un defecto visible dentro de su ámbito de control en la ejecución de la obra.

Por el contrario, en defectos relativos a lucernarios, mármol, zona de juegos o instalaciones, la Sala aprecia que se trata de deficiencias de ejecución imputables a la promotora constructora. En estos casos, reajusta la responsabilidad solidaria en el plano interno, excluyendo al arquitecto técnico.

Responsabilidad solidaria: criterio del Supremo

La sentencia reafirma que la responsabilidad solidaria en defectos constructivos protege al perjudicado, pero no predetermina el reparto interno entre los responsables. Asimismo, confirma que la acción de repetición del asegurador se rige por el artículo 1964 CC.

En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso y ordena reajustar la responsabilidad solidaria entre los agentes de la edificación, delimitando la participación de cada uno en los daños.

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