Responsabilidad médica por falta de consentimiento informado en intervención prostática quirúrgica

11/03/2026

Indemnización por falta de consentimiento médico

El caso analizado por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza la importancia del consentimiento informado en el ámbito sanitario. La resolución analiza un conflicto judicial surgido tras una intervención quirúrgica destinada a tratar un cáncer de próstata.

El paciente afectado reclamaba una indemnización superior a 160.000 euros por las secuelas sufridas después de una operación realizada en 2015. Entre dichas secuelas figuraban problemas de incontinencia urinaria, disfunción sexual y dolor neuropático.

El tratamiento aplicado fue una técnica denominada crioterapia, que consiste en la destrucción del tejido tumoral mediante la aplicación de frío extremo.

El origen del conflicto

El demandante sostenía que nunca había autorizado expresamente la realización de esa técnica quirúrgica y que el único consentimiento firmado correspondía a una intervención distinta: la prostatectomía radical.

Por este motivo, consideró que se había vulnerado su derecho a recibir información suficiente sobre el tratamiento y sus riesgos antes de someterse a la operación.

Inicialmente, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al considerar que la actuación médica había sido correcta desde el punto de vista técnico.

La valoración del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revisó el caso y analizó el papel del consentimiento informado en la relación médico-paciente. Según la legislación sanitaria española, los pacientes deben recibir información clara sobre la naturaleza de la intervención, sus riesgos y las posibles alternativas.

Además, el consentimiento debe prestarse de forma libre y consciente una vez recibida dicha información.

En este caso, el tribunal comprobó que no existía documentación que acreditara el consentimiento específico para la crioterapia realizada.

La indemnización reconocida

Aunque el Tribunal Supremo considera que la intervención médica estaba justificada y que no se probó una mala praxis en la operación, concluye que la falta de consentimiento informado privó al paciente de la posibilidad de decidir sobre su propio tratamiento.

Por este motivo, la sentencia reconoce una indemnización de 25.000 euros por la denominada pérdida de oportunidad de elegir entre las distintas opciones terapéuticas disponibles.

La resolución destaca así que el consentimiento informado constituye una pieza esencial en la práctica médica y una garantía fundamental del derecho de los pacientes a decidir sobre su propia salud.

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