El Tribunal Supremo delimita el recurso de casación a cuestiones penales estrictamente sustantivas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado varios recursos de casación interpuestos contra una sentencia dictada en un procedimiento derivado de un accidente de tráfico con resultado de fallecimiento y lesiones graves. La controversia no se centraba en los hechos probados, sino en si podía añadirse en el recurso de casación una condena por delito de conducción temeraria que no había sido incluida en el fallo condenatorio de la instancia.
El Tribunal recuerda que, tras la reforma de 2015, el recurso de casación contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Penal tiene un alcance deliberadamente limitado. En estos casos, solo puede invocarse el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exclusivamente para denunciar la infracción de una norma penal sustantiva.
Hechos del caso | Límites del recurso de casación
En los recursos de casación, las partes pretendían que se incorporara una condena adicional por conducción temeraria. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el problema planteado no afectaba realmente a la interpretación del tipo penal.
La Audiencia Provincial había apreciado un obstáculo de carácter procesal: la ausencia de un pronunciamiento expreso en la instancia sobre determinadas calificaciones jurídicas y la falta de activación de los mecanismos procesales previstos para completar o subsanar esa omisión.
Por ello, la cuestión planteada no podía examinarse a través de este recurso de casación, ya que en esta modalidad solo pueden discutirse cuestiones estrictamente relacionadas con la legalidad penal sustantiva.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia recuerda que el recurso de casación en estos supuestos cumple una función principalmente nomofiláctica, destinada a unificar la interpretación de las normas penales sustantivas, y no constituye una tercera instancia para revisar cuestiones procesales o probatorias.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos al considerar que las cuestiones planteadas quedaban fuera del cauce del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, señala que, si se estimara vulnerado algún derecho fundamental, las partes podrían acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.
