Legitimación activa de asociaciones de consumidores en litigios sobre Valores Santander
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una asociación de consumidores que actuaba en defensa de una de sus asociadas en relación con la suscripción de Valores Santander.
La sentencia resulta relevante porque aclara el alcance de la legitimación activa de las asociaciones de consumidores, además de pronunciarse sobre la caducidad de la acción de anulabilidad y la responsabilidad de las entidades financieras por incumplimiento de los deberes de asesoramiento.
Legitimación activa de las asociaciones de consumidores
El primer aspecto del litigio se centró en la legitimación activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para ejercitar acciones judiciales en defensa de los intereses individuales de sus asociados.
Las resoluciones de instancia habían negado dicha legitimación al considerar que el producto contratado —Valores Santander— no era un producto de consumo ordinario, sino una inversión financiera compleja y de elevado valor económico.
El Tribunal Supremo corrige este planteamiento a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de enero de 2025 (C-346/23). En esta resolución se estableció que no puede restringirse la legitimación activa de las organizaciones de consumidores para defender los intereses individuales de sus miembros en función del valor de la inversión, la complejidad del producto o la capacidad económica del cliente.
A partir de esta doctrina, el Tribunal Supremo revisa su criterio anterior y reconoce la legitimación activa de la asociación demandante para actuar en defensa de su asociada, incluso tratándose de productos financieros complejos como los Valores Santander.
No obstante, la Sala matiza que estas circunstancias sí pueden tener relevancia a efectos de valorar la asistencia jurídica gratuita, aunque no afectan a la legitimación activa ni a la capacidad procesal de la asociación para promover el litigio.
Caducidad de la acción de anulabilidad
El Tribunal Supremo analiza también la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento ejercitada respecto de la suscripción de los Valores Santander.
De acuerdo con la jurisprudencia consolidada sobre productos financieros complejos, el contrato se considera consumado cuando los valores necesariamente convertibles se transforman en acciones, ya que es en ese momento cuando el inversor puede conocer el resultado económico real de la inversión.
En el caso analizado, la conversión se produjo en julio de 2012, mientras que la demanda se presentó en noviembre de 2018. En consecuencia, el Tribunal declara caducada la acción de anulabilidad.
Sin embargo, la Sala aclara que esta caducidad no impide el ejercicio de otras acciones, especialmente la acción de responsabilidad contractual.
Responsabilidad por incumplimiento del deber de asesoramiento
A diferencia de la anulabilidad, la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de los deberes de asesoramiento financiero se rige por el plazo general de prescripción del artículo 1964.2 del Código Civil.
Aplicando el régimen transitorio introducido por la Ley 42/2015, el Tribunal concluye que la acción indemnizatoria no estaba prescrita en el momento de interposición de la demanda.
En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Supremo recuerda que las entidades financieras deben actuar con diligencia, lealtad y transparencia cuando ofrecen productos a clientes minoristas, evaluando su perfil inversor e informando de forma clara sobre los riesgos de la inversión.
En el caso concreto, no quedó acreditado que la entidad hubiera informado adecuadamente a la cliente antes de la contratación, ni que hubiera evaluado correctamente su perfil inversor. Además, los tests de idoneidad y conveniencia se realizaron varios años después de la suscripción, lo que refuerza la conclusión de que el deber de información previa no fue cumplido.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Reconoce la legitimación activa de la asociación de consumidores para actuar en defensa de su asociada.
- Declara caducada la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
- Rechaza la prescripción de la acción indemnizatoria.
- Declara la responsabilidad de la entidad financiera por incumplimiento de sus deberes de asesoramiento e información.
En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación, revoca las resoluciones de instancia y condena a la entidad financiera a indemnizar a la cliente por los perjuicios derivados de la inversión en Valores Santander.
