Competencia judicial en el Convenio de Montreal y contratación digital
La competencia judicial en materia de transporte aéreo internacional ha sido objeto de análisis por el Abogado General Dean Spielmann, quien ha concluido que, cuando un billete se adquiere en línea, la residencia del pasajero no puede determinar el órgano jurisdiccional competente como lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato.
La cuestión se plantea en el marco de la interpretación del Convenio de Montreal, que establece reglas específicas sobre competencia judicial en acciones de indemnización contra compañías aéreas.
Hechos probados | Competencia judicial y demanda por pérdida de equipaje
Una pasajera compró un billete para un vuelo Madrid-Barcelona operado por Vueling Airlines, con domicilio en Barcelona.
El contrato se celebró desde su domicilio en Fuenlabrada mediante una plataforma independiente de venta en línea. Posteriormente, en el aeropuerto de Madrid, añadió la facturación de equipaje como servicio complementario. Durante el transporte, el equipaje se perdió.
La pasajera interpuso una demanda de indemnización ante el juzgado de Fuenlabrada. El órgano judicial, antes de pronunciarse sobre el fondo, dudó acerca de su propia competencia judicial conforme a las normas del Convenio de Montreal.
Aplicación del Convenio de Montreal y alcance de la competencia judicial
El juez español se preguntó, en primer lugar, si el Convenio resulta aplicable cuando el transporte se efectúa entre dos aeropuertos situados en el mismo Estado miembro.
El Abogado General consideró que el Derecho de la Unión Europea integra las disposiciones del Convenio también en estos supuestos. Por tanto, la competencia judicial debe determinarse con arreglo a sus reglas, incluso en vuelos internos dentro de la Unión.
Esta interpretación garantiza la uniformidad del régimen de responsabilidad de las compañías aéreas y evita soluciones divergentes entre Estados miembros.
Competencia judicial y contratación electrónica
La cuestión principal consistía en determinar si el juzgado de Fuenlabrada podía declararse competente como órgano jurisdiccional del lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato.
Para ello sería necesario entender que la residencia habitual del pasajero equivale a dicho lugar cuando el contrato se formaliza en línea.
El Abogado General rechaza esta interpretación. La contratación electrónica no convierte el domicilio del pasajero en oficina del transportista. No existe en ese lugar un establecimiento de la compañía que haya intervenido en la celebración del contrato.
En consecuencia, la residencia del pasajero no puede fundamentar la competencia judicial.
Prestación principal y criterio determinante de competencia judicial
El juez también planteó si debía diferenciarse entre la prestación principal de transporte aéreo y la prestación accesoria de transporte del equipaje para fijar la competencia judicial, especialmente cuando el daño se refiere exclusivamente a la pérdida del equipaje.
Según el Abogado General, la prestación accesoria no puede ser determinante. El criterio relevante para la competencia judicial debe vincularse al contrato relativo a la prestación principal de transporte aéreo.
El servicio adicional de facturación de equipaje no altera el foro competente.
Interpretación evolutiva del foro competente en el sector aéreo
El Sr. Spielmann propone una interpretación amplia y evolutiva del concepto de “lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato”, teniendo en cuenta la digitalización del sector.
A su juicio, cuando el contrato se celebra en línea, la competencia judicial debe situarse en el aeropuerto en el que la compañía aérea registra a los pasajeros y factura su equipaje, directamente o en virtud de acuerdos comerciales con otras compañías.
Este criterio conecta el foro competente con un punto físico de ejecución del contrato y no con un acto puramente digital.
Conclusión | Seguridad jurídica en la determinación de la competencia judicial
Las conclusiones del Abogado General delimitan con claridad el alcance de la competencia judicial en el transporte aéreo cuando el billete se compra en línea.
La residencia del pasajero no puede erigirse en criterio autónomo de atribución de competencia. El punto de conexión debe mantenerse vinculado al lugar donde el transportista desarrolla efectivamente su actividad contractual.
De este modo, se preserva la finalidad uniformadora del Convenio de Montreal y se refuerza la seguridad jurídica en la determinación de la competencia judicial en litigios derivados del transporte aéreo.
