El Tribunal Supremo fija límites al beneficio de segunda oportunidad

23/02/2026

Límites a la exoneración del crédito público

El Tribunal Supremo ha establecido criterios interpretativos sobre la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de persona física tras la reforma introducida por la Ley 16/2022. Las sentencias 254/2026 y 260/2026 analizan el alcance del artículo 489.1.5º TRLC y su compatibilidad con la Directiva (UE) 2019/1023.

La Sala considera que el legislador español puede excluir parcialmente determinados créditos públicos, siempre que exista una justificación objetiva y proporcionada. Esa justificación se fundamenta en la relevancia constitucional del sistema tributario y de la Seguridad Social. No obstante, el Tribunal limita el alcance de la exclusión cuando se trata de créditos subordinados, que sí pueden ser exonerados.

La interpretación adoptada amplía el ámbito subjetivo de la limitación, que no se restringe a la AEAT o a la Seguridad Social, sino que alcanza a cualquier crédito de Derecho público. La exoneración se aplica por acreedor y por tramos cuantitativos.

Requisitos legales y control judicial

En otras resoluciones dictadas el mismo día (259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026), el Supremo precisa que la buena fe es un requisito normativo definido en los artículos 486 y 487 TRLC. El deudor debe facilitar información suficiente sobre sus deudas y su origen. El juez del concurso debe comprobar de oficio la concurrencia de los requisitos legales, incluso si no existe oposición.

La existencia de una sanción tributaria muy grave impide el acceso a la exoneración, debido al componente fraudulento que comporta. Por el contrario, la derivación de responsabilidad no constituye automáticamente causa de exclusión, salvo que esté vinculada a una conducta equiparable a infracción muy grave.

Asimismo, el Tribunal exige que la resolución judicial concrete expresamente los créditos exonerados, lo que contribuye a reforzar la seguridad jurídica y delimitar el alcance del beneficio.

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