Transporte marítimo internacional | Reclamaciones y plazo anual
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, centrando el debate en la naturaleza del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad contra el porteador.
La cuestión jurídica era clara: en el ámbito del transporte marítimo internacional, ¿el plazo anual es de prescripción —y, por tanto, interrumpible por reclamaciones extrajudiciales— o es de caducidad, no interrumpible y solo prorrogable por acuerdo?
Hechos probados | Incidencia en un transporte marítimo internacional de productos farmacéuticos
Una empresa farmacéutica contrató un transporte marítimo internacional desde España hasta Sudáfrica. El envío incluía una fase terrestre hasta el puerto y una posterior fase marítima documentada mediante conocimiento de embarque.
En la preparación del transporte se consignó por error una temperatura de -20 ºC, cuando la mercancía debía mantenerse a +20 ºC.
El error fue detectado y corregido antes de la carga. Sin embargo, durante la estancia del contenedor en el depósito portuario, la temperatura fue nuevamente programada a -20 ºC durante varios días. Ello provocó el deterioro irreversible de la mercancía, que tuvo que ser destruida.
La parte cargadora formuló reclamaciones extrajudiciales y, posteriormente, interpuso demanda reclamando el valor de la mercancía y los gastos asociados al siniestro derivado del transporte marítimo internacional.
La sentencia de instancia y el recurso de apelación | El plazo en el transporte marítimo internacional
El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Consideró que el plazo anual aplicable al transporte marítimo internacional era de prescripción y que había quedado interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia. Entendió que el supuesto estaba sometido a las Reglas de La Haya-Visby (RLHV), aplicables al transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, y que el plazo de un año previsto en su artículo 3.6.IV tiene naturaleza de caducidad.
En consecuencia, declaró caducada la acción.
Recurso de casación | Aplicación de la Ley de Navegación Marítima
En casación, la parte demandante sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, debía aplicarse el artículo 286 LNM —que habla de prescripción— también en el transporte marítimo internacional.
El debate se centró, por tanto, en determinar si la normativa interna podía alterar el régimen tradicional aplicable al transporte marítimo internacional sometido a las RLHV.
Criterio del Tribunal Supremo
Prevalencia del régimen del transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo delimita el problema de forma práctica. Más allá de la terminología, lo decisivo es si el plazo:
- Admite interrupción unilateral por reclamaciones extrajudiciales.
- O solo permite prórroga por acuerdo y puede apreciarse de oficio.
La Sala concluye que, tratándose de transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, el régimen aplicable es el de las RLHV, a las que remite expresamente el artículo 277.2 LNM.
La Ley de Navegación Marítima se aplica “en tanto no se oponga” a los tratados internacionales vigentes. En este ámbito, las RLHV prevalecen.
Naturaleza del plazo anual | Caducidad en el transporte marítimo internacional
El Tribunal reafirma que, en el transporte marítimo internacional sometido a RLHV:
- El plazo de un año es de caducidad.
- No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales unilaterales.
- Solo puede prorrogarse por acuerdo posterior entre las partes.
La redacción del artículo 3.6.IV RLHV —“quedarán descargados de cualquier responsabilidad… a menos que se entable la acción dentro de un año”— ha sido interpretada de forma consolidada como configuradora de un plazo extintivo propio de la caducidad en el transporte marítimo internacional.
El Tribunal descarta que exista contradicción con el artículo 286 LNM, al no resultar aplicable este precepto en un supuesto de transporte marítimo internacional regido por tratado internacional.
Fallo del Tribunal Supremo | Acción caducada en transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
La acción ejercitada en el marco del transporte marítimo internacional estaba caducada, al haberse presentado la demanda una vez transcurrido el plazo anual, sin que las reclamaciones extrajudiciales produjeran efecto interruptivo.
No se imponen las costas de la casación por apreciar dudas de derecho tras la entrada en vigor del artículo 286 LNM, aunque se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.
Clave práctica | Seguridad jurídica en el transporte marítimo internacional
La sentencia consolida un criterio esencial en el transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque:
El plazo de un año para reclamar contra el porteador tiene naturaleza de caducidad.
Desde un punto de vista práctico, en cualquier transporte marítimo internacional resulta imprescindible interponer la demanda dentro del año desde la entrega o desde la fecha en que debió efectuarse. Las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el plazo ni evitan la pérdida de la acción.
