El Supremo cuestiona la protección penal en casos de discapacidad física permanente

18/02/2026

El alcance actual del artículo 229 del Código Penal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de singular relevancia en materia de protección penal de personas vulnerables. En ella, además de estimar el recurso de casación interpuesto por una mujer condenada por delito de abandono, el Alto Tribunal propone al Gobierno la reforma del artículo 229 del Código Penal, al considerar que su redacción actual genera un vacío de tutela respecto de personas con discapacidad física permanente.

Desde una perspectiva técnico-penal, el artículo 229 tipifica el abandono de menores de edad y de personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La interpretación consolidada del precepto lo circunscribe a supuestos de discapacidad mental o intelectual. Esta delimitación responde a una concepción histórica del bien jurídico protegido, centrado en la incapacidad de autodeterminación psíquica.

Análisis de los hechos probados

Los hechos declarados probados describen una relación asistencial informal. La acusada acogió en su domicilio a un hombre con graves patologías físicas que afectaban significativamente a su autonomía funcional. El afectado dependía de terceros para actividades esenciales como alimentación, gestión económica o desplazamientos.

Tras diversos ingresos hospitalarios, el centro sanitario denunció una situación de abandono ante la falta de respuesta de la cuidadora. Posteriormente, el hombre fue trasladado a un centro sociosanitario, donde falleció días después. También se acreditó la disposición de fondos bancarios por parte de la acusada.

Las instancias inferiores apreciaron la concurrencia del delito del artículo 229. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca la condena por ausencia de tipicidad objetiva.

Tipicidad estricta y principio de legalidad

Desde la dogmática penal, la decisión se fundamenta en el principio de legalidad consagrado en el artículo 25 de la Constitución y en el artículo 1 del Código Penal. La Sala recuerda que la interpretación extensiva en perjuicio del reo está vedada. Si el legislador ha delimitado el sujeto pasivo del delito a menores y personas con discapacidad mental o intelectual, el órgano judicial no puede ampliar dicho ámbito por analogía.

El Tribunal reconoce que la situación descrita evidencia una elevada vulnerabilidad. No obstante, afirma que no concurren los indicadores normativos exigidos por el tipo penal vigente. La consecuencia es la absolución.

Propuesta de reforma al amparo del artículo 4.2 CP

La sentencia, con ponencia del magistrado Javier Hernández, activa el mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal. Esta disposición permite a los tribunales poner en conocimiento del Gobierno la conveniencia de una reforma cuando se aprecia insuficiencia normativa.

La Sala advierte que determinadas discapacidades físicas pueden generar niveles de vulnerabilidad equiparables a los derivados de la discapacidad intelectual. Mantener su exclusión podría constituir una discriminación injustificada en términos de protección penal.

Desde una perspectiva político-criminal, el Tribunal reclama una reordenación sistemática del concepto de vulnerabilidad, superando categorías fragmentarias como “persona desvalida” o “especialmente vulnerable”.

Conclusión

La resolución conjuga respeto al principio de legalidad con una llamada expresa al legislador. La eventual reforma del artículo 229 permitiría extender la protección penal a personas con discapacidad física grave cuando su nivel de dependencia lo justifique. El debate queda abierto en sede legislativa.

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