Plazo de prescripción en menores: conocimiento suficiente del daño

17/02/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado no prescrito el plazo de prescripción en un procedimiento de responsabilidad médica derivado de un parto gemelar pretérmino en un hospital público.

El litigio se centra en determinar el momento inicial del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, cuando el daño neurológico afecta a una menor y su diagnóstico definitivo no se produce hasta años después de los primeros síntomas.

La demanda se dirige contra la aseguradora del servicio sanitario, con reserva de liquidación posterior de daños.

Seguimiento clínico y ausencia de certeza diagnóstica

Durante años, los problemas funcionales de la menor se atribuyeron a causas no neurológicas. En 2013 comenzó el seguimiento neuropediátrico, pero el cuadro clínico permaneció bajo términos de incertidumbre: “sospecha”, “posible” o “probable”.

No fue hasta enero de 2018 cuando la documentación médica reflejó un diagnóstico sin reservas. Asimismo, las dificultades cognitivas y de aprendizaje se exteriorizaron de forma progresiva, lo que impedía fijar con anterioridad el alcance real del daño.

Estos hechos resultan esenciales para determinar el dies a quo del plazo de prescripción, pues hasta la consolidación diagnóstica no existía conocimiento cierto de la lesión definitiva.

Falta de legitimación pasiva | Cláusula “claims made” y reclamación dentro del periodo de vigencia

La aseguradora alegó inexistencia de cobertura temporal al amparo de una cláusula de delimitación del riesgo tipo claims made. Sostenía que no existía reclamación válida dentro de la vigencia de la póliza.

El Tribunal Supremo desestimó esta alegación. Consideró que la comunicación remitida en 2013, aunque genérica y sin cuantificación, cumplía la finalidad de poner en conocimiento del asegurador el daño y la voluntad de reclamar.

En consecuencia, existió reclamación relevante dentro del periodo de cobertura y la discusión formal carecía de efecto útil.

Plazo de prescripción en lesiones neurológicas | Determinación del dies a quo del plazo de prescripción

La cuestión central del procedimiento radica en fijar cuándo comienza el plazo de prescripción anual de la acción de responsabilidad civil.

Las resoluciones de instancia situaron el conocimiento suficiente del daño en marzo de 2016, vinculándolo a un reconocimiento administrativo de discapacidad. Desde ese momento entendieron iniciado el plazo de prescripción y declararon extemporánea la reclamación formulada en junio de 2017.

El Tribunal Supremo corrige este criterio. Reitera la doctrina conforme a la cual el principio actio nondum nata non praescribitur impide que el plazo de prescripción comience mientras el perjudicado no pueda conocer de manera suficiente la realidad y alcance del daño, siempre que dicha falta de conocimiento no le sea imputable.

La Sala subraya que este principio adquiere especial intensidad cuando concurren:

  • La minoría de edad de la perjudicada.
  • Una patología neurológica de evolución prolongada.
  • Un diagnóstico mantenido durante años en términos hipotéticos.

Mientras el diagnóstico permaneció en el ámbito de la sospecha clínica, no podía iniciarse el plazo de prescripción. La probabilidad médica no equivale a conocimiento cierto del daño consolidado.

Por ello, el Alto Tribunal concluye que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de enero de 2018, fecha en la que desaparece el carácter provisional del diagnóstico.

Interrupción del plazo de prescripción

La Sala añade un argumento alternativo. Incluso si se tomara como referencia el reconocimiento administrativo de discapacidad, la acción tampoco estaría prescrita.

La reclamación extrajudicial formulada en junio de 2017 habría interrumpido el plazo de prescripción, impidiendo su consumación conforme a las reglas generales.

Fallo del Tribunal Supremo | Se declara no prescrito el plazo de prescripción y se devuelve el asunto

El Tribunal Supremo declara no prescrito el plazo de prescripción y ordena devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre el fondo del asunto: mala praxis, relación de causalidad y cuantificación del daño.

La sentencia refuerza una interpretación material del plazo de prescripción en responsabilidad médica, especialmente cuando el daño neurológico en menores se consolida de forma tardía.

En definitiva, el Alto Tribunal insiste en que el plazo de prescripción no puede comenzar mientras no exista un conocimiento cierto, estable y definitivo de la lesión, evitando que el transcurso del tiempo perjudique a quien todavía no puede conocer plenamente la dimensión real del daño sufrido.

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