El Supremo prohíbe fraccionar la privación del permiso de conducir

15/02/2026

Naturaleza jurídica de la privación del permiso

El Tribunal Supremo ha precisado el alcance de la pena de privación del derecho a conducir en delitos contra la seguridad vial. La Sala de lo Penal declara que su ejecución ha de ser necesariamente ininterrumpida, descartando cualquier modalidad de cumplimiento fragmentado.

El fundamento se encuentra en el artículo 47 del Código Penal. La norma configura esta sanción como una auténtica inhabilitación temporal. No describe una suma de jornadas de prohibición, sino un periodo cerrado de exclusión del derecho. Desde una perspectiva técnico-penal, el contenido esencial de la pena radica en la privación íntegra del ius conducendi durante el lapso fijado en sentencia.

Legalidad y coherencia sistemática

El Tribunal advierte que fraccionar la ejecución supondría alterar cualitativamente la pena impuesta. Se mutaría la inhabilitación temporal en una habilitación parcial intermitente, figura inexistente en el catálogo sancionador. Tal operación vulneraría el principio de legalidad en la ejecución penal (art. 3.2 CP).

La coherencia sistemática se refuerza con el artículo 384 CP. Este tipo penal castiga la conducción durante la vigencia de la privación. Presupone, por tanto, una exclusión total y continua. Introducir intervalos autorizados judicialmente erosionaría el carácter excluyente de la condena.

Asimismo, el artículo 794.2ª LECrim impone la retirada inmediata del permiso y su comunicación a la autoridad administrativa, que no podrá expedir uno nuevo hasta la extinción de la pena. Este diseño procesal es incompatible con devoluciones periódicas del título habilitante.

Rechazo de la modulación por razones laborales

El caso analizado afectaba a un conductor profesional condenado, además de a multa, a un año y tres meses de privación del derecho a conducir. Solicitó cumplir la pena por tramos para compatibilizarla con su actividad laboral.

La Sala rechaza esta pretensión por carecer de cobertura normativa. A diferencia de la multa —que admite fraccionamiento en su pago— o de la localización permanente —que puede cumplirse en fines de semana—, la privación del permiso no contempla excepción alguna.

El Tribunal enfatiza que admitir una ejecución modulada por conveniencia individual comprometería la igualdad en la aplicación de las penas y desnaturalizaría su función de prevención especial. En definitiva, la sentencia consolida una interpretación estricta: la inhabilitación vial es plena, continua y jurídicamente indisponible.

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