Inquilina pierde recurso por falta de prueba de gastos repercutidos
Reclamación por gastos repercutidos en alquiler
La Audiencia Provincial de Asturias, en su Sentencia 578/2025, de 9 de diciembre, ha desestimado el recurso de apelación formulado por una arrendataria que solicitaba la devolución de cantidades presuntamente cobradas de más en el marco de un contrato de arrendamiento suscrito en 1967.
La controversia se centraba en la repercusión de determinados gastos comunes y derramas. El contrato imponía a la inquilina la asunción de conceptos como portería, suministros comunes, mantenimiento de ascensores y calefacción central. No obstante, la arrendataria consideraba improcedente la inclusión de otros gastos, como el seguro del edificio o los honorarios del administrador.
Existencia de acuerdo judicial previo
Un elemento relevante del caso es la existencia de un acuerdo anterior homologado judicialmente. En dicho pacto se delimitaron los conceptos repercutibles y se estableció un procedimiento de notificación. La arrendadora debía comunicar los gastos y la arrendataria disponía de un plazo de treinta días para oponerse, interpretándose el silencio como aceptación.
La recurrente alegó indefensión y cuestionó la forma de notificación. Sin embargo, el tribunal considera que el mecanismo pactado seguía vigente y no fue alterado.
Fundamentación de la decisión
La Audiencia concluye que la demanda no concretó adecuadamente las partidas cuya devolución se solicitaba ni acreditó los importes indebidamente abonados. Recuerda que corresponde al demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión.
No resulta admisible solicitar una declaración genérica sobre conceptos repercutibles y diferir la cuantificación a ejecución de sentencia. La falta de determinación impide estimar la demanda.
