Sana crítica y cuantificación del daño sanitario

11/02/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, resuelve un recurso en materia de responsabilidad civil sanitaria donde el núcleo del debate no es la existencia de la mala praxis —ya declarada en sentencia firme— sino la correcta aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial y, como consecuencia, en la cuantificación del daño.

La resolución adquiere especial relevancia porque delimita cuándo la valoración probatoria supera el ámbito de la discrecionalidad judicial y vulnera las reglas de la sana crítica.

Hechos probados | Sana crítica y delimitación del debate

El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención quirúrgica neonatal no ajustada a la lex artis.

En este procedimiento no se revisa la negligencia ni el nexo causal.

El litigio se contrae a:

  • La cuantificación del daño.
  • La valoración comparativa de los dictámenes periciales conforme a la sana crítica.
  • El daño moral de los progenitores.
  • El dies a quo de los intereses del art. 20 LCS.

El Tribunal Supremo centra el análisis en si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un informe pericial de parte frente al dictamen judicial.

Sentencia de la Audiencia Provincial | Preferencia pericial y déficit de sana crítica

La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando mayor credibilidad al perito de la parte actora.

El Tribunal Supremo aprecia un déficit de sana crítica en dicha valoración.

En concreto, la Audiencia:

  • Asume un escenario clínico especialmente grave descrito por el perito de parte sin suficiente contraste con la evolución real documentada del menor.
  • Minimiza el dictamen de la perito judicial, especialista en pediatría y neonatología, que analizó la historia clínica de forma longitudinal.
  • No exterioriza de manera suficiente las razones técnicas que justifican la preferencia de una pericia sobre otra.

El Alto Tribunal recuerda que la sana crítica exige razonamiento lógico, coherencia interna y apoyo en datos objetivos.

Artículo 348 LEC | Contenido y alcance de la sana crítica

El artículo 348 LEC impone que los dictámenes periciales se valoren conforme a las reglas de la sana crítica.

Este estándar comporta:

  • Motivación racional y no meramente afirmativa.
  • Valoración conjunta de la prueba.
  • Coherencia con la documentación clínica acreditada.
  • Exclusión de criterios subjetivos o emocionales.

El Tribunal es explícito al señalar que la empatía no constituye un criterio válido de valoración probatoria.

Cuando la resolución incurre en ilogicidad, insuficiencia argumentativa o falta de contraste técnico, se vulnera la sana crítica y procede el control casacional por infracción procesal.

Corrección del Tribunal Supremo | Restablecimiento de la sana crítica

Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo corrige la valoración probatoria.

Otorga prevalencia al dictamen pericial judicial por:

  • Su especialidad médica específica.
  • Su metodología.
  • Su apoyatura documental en la evolución clínica real del menor.

La sana crítica opera aquí como instrumento de depuración racional del juicio probatorio.

Cuantificación del daño bajo parámetros de sana crítica

Restablecido el canon valorativo, el Tribunal fija la indemnización utilizando de forma orientativa el baremo de tráfico.

Reconoce al menor:

  • 12.310,24 € por hospitalización.
  • 71.835,20 € por secuelas (40 puntos).
  • 2.466,96 € por perjuicio estético.
  • 17.472,92 € por incapacidad permanente parcial.

Subtotal: 104.085,32 €.

Aplica un factor corrector del 50% por la especial repercusión vital de la lesión.

Total menor: 156.127,98 €.

La cuantificación responde a criterios estructurados y coherentes con la prueba aceptada conforme a la sana crítica.

Sana crítica y delimitación del daño resarcible

El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:

  • Evitar duplicidades indemnizatorias cuando determinadas manifestaciones son inherentes al síndrome principal.
  • No practicar descuentos automáticos por patología previa.
  • Excluir secuelas no comprendidas en el nexo causal ya declarado firme.

La sana crítica garantiza proporcionalidad y coherencia sistemática en el resarcimiento.

Daño moral de los progenitores | Ponderación conforme a sana crítica

El Tribunal reconoce el daño moral derivado del sufrimiento y la prolongada hospitalización.

No obstante, reduce la cuantía fijada por la Audiencia y establece 25.000 € para cada progenitor.

La decisión se apoya en una ponderación racional del impacto real, evitando valoraciones expansivas no suficientemente justificadas conforme a la sana crítica.

Intereses del art. 20 LCS | Valoración probatoria coherente

El dies a quo se fija en el 29 de febrero de 2012, fecha de comunicación del siniestro a la aseguradora.

No consta acreditado conocimiento anterior.

La determinación se fundamenta en prueba objetiva y en un razonamiento coherente con las reglas de la sana crítica.

Fallo del Tribunal Supremo | La sana crítica como límite al arbitrio judicial

El Tribunal Supremo deja sin efecto la indemnización de 650.000 € y fija:

  • Menor: 156.127,98 €.
  • Progenitores: 50.000 € en total.

Total indemnización principal: 206.127,98 €, más intereses legales.

No se realiza especial imposición de costas.

Conclusión | La sana crítica como parámetro de racionalidad procesal

Esta sentencia consolida la sana crítica como verdadero estándar normativo de control.

No se trata de una cláusula abierta sin contenido. Es un criterio jurídico que:

  • Exige motivación lógica y técnica.
  • Permite revisar decisiones arbitrarias.
  • Garantiza coherencia en la valoración pericial.
  • Refuerza la seguridad jurídica en la cuantificación del daño.

En responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica actúa como límite estructural del juicio probatorio y como garantía frente a decisiones insuficientemente motivadas.

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