Delito de encubrimiento en tráfico de drogas: cuándo es inaplicable

09/02/2026

El delito de encubrimiento no se aplica cuando el tráfico de drogas está en ejecución

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por tráfico de drogas y ha rechazado la calificación alternativa de delito de encubrimiento. En su análisis, recuerda que esta figura penal solo se aplica cuando la conducta del encubridor es posterior al delito principal, lo cual no ocurre en los casos de posesión con fines de tráfico, por tratarse de un delito de ejecución permanente.

El delito de encubrimiento exige una conducta posterior al delito principal

El delito de encubrimiento, regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Penal, castiga a quien ayuda al autor de un delito una vez este ya ha sido cometido, siempre que no haya participado en su ejecución.

Sin embargo, cuando el delito principal sigue en curso, como sucede con el tráfico de drogas en su modalidad posesorio-finalista (art. 368 CP), no puede hablarse de encubrimiento: la colaboración se integra en el delito principal como forma de participación.

Tráfico de drogas y posesión: un delito que no se consuma de forma instantánea

El Supremo insiste en que el tráfico de drogas se mantiene en ejecución mientras la sustancia esté bajo control del autor con fines de venta. Esto significa que ocultar, guardar o manipular la droga no es una conducta posterior, sino que forma parte del desarrollo del propio delito.

Por tanto, no cabe hablar de delito de encubrimiento cuando el supuesto encubridor:

·       Tiene la droga en su poder,

·       La manipula para su dosificación o conservación,

·       O la mantiene oculta mientras se destina al tráfico.

Aplicación al caso: participación directa, no encubrimiento

En el caso analizado, la persona condenada fue sorprendida:

·       Con la droga en contacto directo con su cuerpo,

·       En un domicilio donde se realizaba venta al por menor,

·       Manipulando dosis individuales preparadas para su distribución.

La Sala considera que estos actos evidencian una intervención activa en el tráfico, y no una conducta dirigida a encubrir un delito ya cometido. Por tanto, el delito de encubrimiento no resulta aplicable.

¿Cuándo sí puede haber delito de encubrimiento en tráfico de drogas?

El Tribunal delimita un único caso en el que podría plantearse el delito de encubrimiento:

·       Cuando una persona ajena al delito de tráfico actúa una vez concluido,

·       Con la única finalidad de proteger al autor,

·       Por ejemplo, destruyendo la droga para dificultar la prueba.

Este tipo de conducta, excepcional, sí podría encajar en el tipo penal del encubrimiento, siempre que no exista ánimo de lucro ni intención de participar en futuras operaciones de tráfico.

Rechazo de la excusa absolutoria del artículo 454 CP

La defensa invocó la excusa absolutoria por vínculo familiar, aplicable al delito de encubrimiento, pero el Supremo la rechaza por una razón fundamental: no hay encubrimiento, sino participación directa en el delito. Por tanto, no procede aplicar la exención penal del artículo 454.

Tampoco procede el subtipo atenuado del artículo 368.2 CP

El recurso también solicitaba la aplicación del subtipo atenuado por escasa entidad del hecho, previsto en el segundo párrafo del artículo 368 CP.
Sin embargo, el Tribunal considera que no concurre este presupuesto porque:

·       La actividad tenía estructura y continuidad,

·       Existían numerosas dosis ya preparadas,

·       Y se actuaba desde un punto de venta doméstico claramente organizado.

Además, la marginalidad personal alegada carecía de prueba suficiente y no desvirtuaba la entidad típica del hecho.

Conclusión: el delito de encubrimiento no es aplicable mientras el tráfico continúa

El delito de encubrimiento requiere una actuación posterior, autónoma y desvinculada del delito principal. En los casos de tráfico de drogas, mientras la posesión con fines de distribución persiste, el delito está en ejecución.
Cualquier colaboración durante esa fase, incluso si consiste en ocultar la sustancia, forma parte del delito principal, y no puede ser calificada como encubrimiento.

Solo si la droga es destruida por una persona ajena al delito, con el fin de dificultar la acción de la justicia, podrá plantearse la existencia de un auténtico delito de encubrimiento.

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