Interés casacional en penal: solo cabe por «error iuris»

05/02/2026

El Tribunal Supremo fija doctrina: el recurso de casación por interés casacional solo cabe por «error iuris»

La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, que había confirmado sustancialmente una condena por delito de calumnia. La resolución resulta especialmente relevante porque reafirma de forma categórica que este recurso extraordinario solo cabe por «error iuris», quedando fuera de su ámbito cualquier revisión de los hechos probados.

Hechos probados | Delito de calumnia

Los hechos declarados probados describen una conducta reiterada de imputación falsa de delitos graves dirigida contra un Letrado de la Administración de Justicia. Las imputaciones se realizaron mediante escritos y comunicaciones dirigidas a órganos judiciales, así como a través de llamadas telefónicas. El tribunal de instancia consideró acreditado que la acusada actuó con conocimiento de la falsedad de las acusaciones y con ánimo de menoscabar el honor y la reputación profesional del perjudicado. A partir de este relato fáctico inalterado, la condena por el delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal fue correctamente aplicada.

Recurso de casación por interés casacional | Un recurso extraordinario que solo cabe por «error iuris»

El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación por interés casacional, introducido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, es un recurso excepcional y de alcance muy limitado. Su finalidad es estrictamente unificadora de doctrina y únicamente puede articularse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 LECrim. En este marco, la Sala insiste en que solo cabe por «error iuris», sin que sea posible una nueva valoración de la prueba ni la revisión del relato fáctico.

Solo cabe por «error iuris» y respeto absoluto al factum

La Sala Segunda reafirma su doctrina consolidada: en esta modalidad de casación solo cabe denunciar un «error iuris», entendido como un error en la subsunción jurídica de unos hechos que deben aceptarse íntegramente tal y como fueron fijados por los tribunales de instancia.

Cualquier planteamiento que pretenda alterar, matizar o reinterpretar los hechos probados desborda los límites del recurso y conduce necesariamente a su desestimación. El respeto al factum es, por tanto, absoluto e incondicionado.

Eximente por alteración mental

La eximente no puede revisarse si no concurre «error iuris»

La recurrente interesaba que la eximente incompleta de alteración psíquica apreciada en la instancia fuese elevada a eximente completa, lo que habría determinado la absolución.

El Tribunal Supremo rechaza esta pretensión al constatar que no se denuncia un auténtico «error iuris», sino que se pretende una revisión del relato fáctico. Los hechos probados ponen de manifiesto que la condenada actuó con conciencia de la trascendencia de sus actos y del carácter ficticio de las imputaciones, lo que excluye la aplicación del artículo 20.1 del Código Penal.

La cuantía no es revisable en casación sin «error iuris»

La Sala desestima igualmente el motivo relativo a la reducción de la indemnización por daños morales. Recuerda que la cuantificación de la responsabilidad civil no es revisable en casación, al depender del arbitrio judicial, salvo supuestos de manifiesta arbitrariedad.

En ausencia de un verdadero «error iuris», la valoración efectuada por los tribunales de instancia —atendiendo a la gravedad, reiteración y duración de las conductas calumniosas— debe mantenerse.

Fallo del Tribunal Supremo (Sala Segunda, Penal)

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación por interés casacional y confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

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