Transferencias fraudulentas y carga probatoria en entidades bancarias españolas

03/02/2026

La banca ante el fraude electrónico

Una sentencia con impacto en los usuarios
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una entidad bancaria a devolver importantes cantidades transferidas sin consentimiento desde las cuentas de un cliente. El fallo refuerza la protección de los usuarios frente al fraude electrónico y delimita claramente las obligaciones de las entidades financieras.

Qué ocurrió en este caso

El cliente afectado detectó varias transferencias que no había autorizado y reclamó judicialmente su devolución. Aunque el banco sostuvo que las operaciones se realizaron correctamente mediante banca electrónica, el tribunal consideró que dicha afirmación no era suficiente para eximirle de responsabilidad.

La clave legal de la decisión

La resolución se apoya en el Real Decreto-ley 19/2018, que regula los servicios de pago. Esta norma establece que, cuando una operación no ha sido autorizada, el banco debe devolver el dinero salvo que pruebe que el cliente actuó con fraude o negligencia grave. En este caso, la entidad no logró demostrar ninguno de esos extremos.

El uso de claves no prueba consentimiento

Uno de los puntos más destacados de la sentencia es la afirmación de que el uso de claves personales no implica necesariamente que el cliente las haya facilitado. Los magistrados recuerdan que existen múltiples técnicas de fraude que permiten a terceros acceder a las credenciales sin conocimiento del titular.

Consecuencias para el sector financiero

La Audiencia revoca la sentencia previa y condena al banco a reintegrar las cantidades, más intereses. Aunque el fallo no es firme, envía un mensaje claro al sector bancario: la carga de la prueba recae sobre la entidad, y la mera autenticación técnica no basta para acreditar la autorización del cliente. Esta decisión refuerza la confianza de los usuarios en la tutela judicial frente a los riesgos del entorno digital.

 

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