Convenio con propuestas alternativas: criterios para la formación de la sección de calificación

21/01/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo analiza el régimen jurídico aplicable a la modificación de un convenio con propuestas alternativas y sus efectos sobre la formación de la sección de calificación, conforme al art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, aplicable ratione temporis, en relación con el art. 3 de la Ley 3/2020.

Cuestión controvertida

La controversia se centra en determinar si, en un convenio con propuestas alternativas, la existencia de una o varias propuestas gravosas obliga a la apertura de la sección de calificación, o si basta con que el convenio con propuestas alternativas aprobado incluya una única propuesta alternativa de contenido no gravoso para que opere la excepción legal.

Hechos relevantes

La modificación aprobada judicialmente se articuló como un convenio con propuestas alternativas, ofrecidas de forma general a todos los acreedores, con distintas combinaciones de quita y espera. Entre dichas propuestas alternativas figuraba una opción que establecía una espera inferior a tres años, junto a otras alternativas con quitas y/o esperas superiores a los umbrales legalmente considerados no gravosos.

Aunque la mayoría del pasivo se adhirió a una de las propuestas alternativas más gravosas, el convenio con propuestas alternativas incorporaba formalmente una alternativa que cumplía los requisitos del art. 446.2 TRLC.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que no procede la formación de la sección de calificación, reiterando su jurisprudencia sobre el convenio con propuestas alternativas.

La Sala fija que, conforme al art. 446.2 TRLC (redacción originaria):

  • En un convenio con propuestas alternativas, no es exigible que todas las propuestas tengan contenido no gravoso.
  • Es suficiente con que una sola de las propuestas alternativas del convenio aprobado contemple una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años.
  • La aplicación de la excepción legal se valora atendiendo a la configuración normativa del convenio con propuestas alternativas, y no a la alternativa finalmente elegida por la mayoría de los acreedores.

El tribunal recuerda que este criterio solo cede en supuestos de fraude de ley, lo que no concurre cuando la propuesta alternativa no gravosa está abierta a la generalidad del pasivo y no a una clase irrelevante de acreedores.

Alcance temporal

La sentencia precisa que esta doctrina resulta aplicable únicamente al régimen anterior a la reforma introducida por la Ley 16/2022, que ha generalizado la formación de la sección de calificación con independencia del contenido del convenio, incluidos los convenios con propuestas alternativas.

Conclusión

En el régimen aplicable ratione temporis, la aprobación de una modificación de un convenio con propuestas alternativas excluye la formación de la sección de calificación cuando el convenio con propuestas alternativas aprobado incorpore al menos una propuesta alternativa de contenido no gravoso, con independencia de que otras propuestas sean más gravosas o de cuál resulte mayoritariamente aceptada.

La sentencia supone una reiteración clara y coherente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tratamiento concursal del convenio con propuestas alternativas.

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