El ánimo de broma no neutraliza el delito de amenazas según el Tribunal Supremo
Delito de amenazas y broma: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y ha restablecido la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal. La sentencia fija doctrina sobre la irrelevancia del denominado ánimo de broma cuando la conducta desplegada es objetivamente apta para generar intimidación en la víctima.
Los hechos: dos policías locales simulan ser atracadores
Dos agentes de Policía Local, durante su turno de servicio, planearon y ejecutaron una actuación dirigida a asustar a un vigilante de seguridad privada que conocían de sus funciones profesionales. Sabiendo que en la zona se habían producido numerosos robos en viviendas y existía alarma vecinal, los agentes se cambiaron de ropa, cubrieron sus rostros, sustituyeron el vehículo oficial por uno particular y se aproximaron a la urbanización simulando ser atracadores.
Persiguieron reiteradamente al vigilante, simularon extraer un arma en el primer encuentro y, en una segunda persecución, apuntaron con una porra extensible simulando ser una pistola. La víctima, creyendo que su vida corría peligro, huyó pidiendo auxilio a compañeros policías del vecindario, gritando que la querían matar. Tras los hechos, los propios agentes reconocieron ante los testigos que se había tratado de una broma que «se les había escapado de la mano».
La víctima desarrolló posteriormente un trastorno por estrés postraumático grave que derivó en una incapacidad permanente absoluta.
El recorrido judicial: condena, absolución y casación
El juzgado de lo penal condenó a ambos agentes por un delito de amenazas no condicionales a quince meses de prisión. La Audiencia Provincial revocó esa condena y los absolvió, al considerar que el mal anunciado no era real sino una simulación y que, por tanto, faltaba el elemento de seriedad exigido por el tipo. La acusación particular recurrió en casación.
¿Qué requiere el delito de amenazas para consumarse?
El delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal es un delito de mera actividad. Se consuma con la llegada del anuncio al destinatario, sin necesidad de que el mal llegue a materializarse. No requiere que el autor tenga intención de ejecutar el mal anunciado. Basta con que la conducta sea objetivamente apta para amedrentar a la víctima.
¿Excluye el ánimo de broma el delito de amenazas?
No. El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Audiencia Provincial. El ánimo interno del autor es irrelevante para el delito de amenazas. Lo jurídicamente relevante es la aptitud objetiva de la conducta para generar intimidación, valorada desde la perspectiva de un observador externo. El ánimo de broma no neutraliza el carácter intimidatorio de la conducta cuando esta es objetivamente apta para producir temor. No es infrecuente, además, que ciertas «bromas» consistan precisamente en provocar miedo en la víctima.
¿Qué grado de dolo exige el delito de amenazas?
El dolo en el delito de amenazas requiere únicamente que el autor conozca el carácter intimidatorio de su conducta y quiera realizarla. No se exige un ánimo específico adicional. En este caso, los acusados adoptaron deliberadamente medidas para reforzar la verosimilitud de la amenaza y persistieron siendo conscientes del estado de pánico que provocaban. Ello acredita, cuando menos, dolo eventual.
Aplicación al caso: verosimilitud e idoneidad de la conducta
Partiendo del relato de hechos probados, el Tribunal concluye que la conducta descrita cumple todos los requisitos del tipo del delito de amenazas. La persecución reiterada, la ocultación de identidad, la simulación de portar un arma en diversas ocasiones y el contexto de alarma social por robos en la zona dotaban a la actuación de plena verosimilitud e idoneidad para generar en la víctima un temor grave e inmediato sobre su integridad física. La seriedad y credibilidad de la amenaza deben apreciarse desde la perspectiva de la víctima y de un observador objetivo, no desde la perspectiva interna de los autores.
Fallo y efectos procesales
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal y devuelve la causa a la Audiencia Provincial para que, partiendo de esa declaración, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre el resto de los motivos que planteó la defensa en apelación y que quedaron sin resolver al haber sido estimada la absolución por atipicidad. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.
