Aparentar solvencia y “ánimo de obtener ilícito beneficio”, indicios del dolo en la estafa

03/04/2025

El Tribunal Supremo ha avalado la incorporación en los hechos probados de la expresión “ánimo de obtener ilícito beneficio y aparentando una solvencia de la que carecía”, al entender que no se trata de una valoración subjetiva sino de una descripción esencial para acreditar el engaño bastante. Esta fórmula, según la Sala, permite constatar que el acusado nunca tuvo intención real de pagar, lo cual justifica que se califique la conducta como delito de estafa y no como un mero incumplimiento contractual.

Hechos probados

Una operación comercial sin voluntad de contraprestación

En el caso examinado, el acusado formalizó una compraventa con una empresa proveedora, aparentando tener medios económicos y capacidad operativa. La empresa, confiando en esa imagen de solvencia, entregó la mercancía. Sin embargo, el acusado no realizó pago alguno ni ofreció explicación o justificación posterior.

El tribunal recoge que, desde el inicio de la relación, el autor actuó con la intención de obtener un beneficio económico sin contraprestación, simulando medios de pago o respaldo financiero inexistente.

Aparentar solvencia como mecanismo de engaño

No se trata de impago, sino de fraude desde el origen

El Tribunal aclara que no basta con la existencia de una deuda o un incumplimiento para hablar de estafa. Debe concurrir un engaño suficiente, anterior al contrato, que sea determinante para que la víctima se desprenda de su patrimonio. Ese engaño, en este caso, se materializó en la apariencia de solvencia, que generó una confianza injustificada en la parte perjudicada.

El “ánimo de obtener ilícito beneficio” evidencia que el propósito del acusado no era contratar, sino simular una relación comercial para apropiarse del producto sin intención de pago.

La inclusión de la fórmula no vulnera garantías

Una expresión necesaria para justificar el tipo penal

La defensa cuestionó que se incorporaran expresiones como “ánimo de ilícito beneficio” o “aparentar solvencia” en los hechos probados, al considerarlas valoraciones jurídicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que dichas expresiones no prejuzgan la culpabilidad, sino que acreditan la existencia del dolo, elemento imprescindible en la estafa.

Así, la Sala señala que la sentencia no puede limitarse a describir la falta de pago: debe explicar cómo se generó el engaño, cómo se indujo a error a la víctima, y cómo se obtuvo el beneficio. De lo contrario, no habría base suficiente para sostener una condena penal.

Fallo del Tribunal Supremo

Conducta que excede lo civil y encaja en lo penal

La sentencia confirma la condena por estafa y subraya que el relato fáctico refleja un plan deliberado de captación y fraude, donde la falta de voluntad de pago estaba presente desde el inicio. Este tipo de comportamiento, recuerda la Sala, supera los márgenes del derecho civil y entra plenamente en el terreno delictivo.

La apariencia de solvencia no fue un error o una exageración comercial: fue el medio para consumar el engaño, lo que permite afirmar que existió dolo suficiente y justifica la condena penal.

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